
En estos días encontramos en la agenda pública argentina y en tratamiento en las cámaras legislativas, la controversial ley sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo (la comúnmente denominada “ley de matrimonio gay”). Entiendo que resulta un tópico sumamente complejo y ríspido de tratar de abordar teóricamente, potencialmente sujeto a confusión de emocionalidades, sensaciones, pensamientos y prescripciones normativas. Mi intención es distanciarme de estas dimensiones e intentar pensar el proceso neutral y “meta-analíticamente” (esto es, a través de los contornos del proceso).
La ley ha sido resignificada como un acto de posmodernidad y vanguardia, de pulsión por una verdaderamente plena igualdad de los seres humanos (incluso sobre este punto algunos enemigos de la misma redefinían la igualdad como igualación, y desde allí “jugaban retóricamente con potenciales casamientos”).
Para reflexionar sobre esta situación invocamos las enseñanzas plasmadas en el artículo de 1971 del Filósofo y Antropólogo francés Paul Ricoeur. En este - “El Modelo del Texto: la acción significativa considerada como texto” - y en el marco analítico de la Universidad de Chicago, el autor nos convida una extensa gama de nuevos entendimientos y conceptos. La idea más importante que de allí rescataremos para esta empresa, será acerca de la autonomización de la acción de su sujeto individual actuante, lanzándose en una proyección histórica infinita, inscribiéndose en un plano “objetivizante”, y siendo de tal modo susceptible de múltiples y plurales reinterpretaciones futuras.
Cuando nos topamos pues con la realidad legislativa a la que hacíamos referencia, no puedo evitar acordarme de tan delicioso texto. El acto mismo de legislar y la votación concreta – como toda acción – tiene la capacidad de autonomizarse de la situación contextual que le diera vida y lazarse a la eternidad. Entonces, cuando nos encontramos con diputados votando militantemente a favor o en contra de esta ley no puedo evitar pensar en cómo su voto concreto tendrá la capacidad de ser revivido – en tanto acción reinterpretable – en un futuro inmediato (léase elecciones 2011), o en los anales de la historia argentina. Esto, iluminado bájo la égida de que la ley en cuestión no remite directamente a una necesidad o carencia nacional (aunque en este punto reciba reiterados insultos). Entiendo que es una idea que – en este país, en este momento – es válida, y hasta “necesaria”, pero sólo reconocible como tal en las fronteras del AMBA y algún otro centro urbano. Entonces, observo que este proyecto de ley parecería estar siendo accionada como una “herramienta” política y electoral por parte de sociedad política. En efecto, se acaba por con-fundir una necesidad válida y una especulación política. En definitiva, parecería que ciertos diputados estarían usando su voto como forma de presentación virtuosa futura ante un virtual electorado. De tal modo, más allá del resultado aquí anecdótico de la votación, lo que quedará de este proceso legislativo será un “sedimento”: el voto concreto. Este, se lanza a la historia y será lo que los legisladores/políticos, ansiosos por progresar en su carrera política, buscarán despertar y revelar ante sus contituencies, para poder declamarles: “Yo dije”.
